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Fallos: 126:397 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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DE JUSTICIA DE LA MACION 897 ción practicada por la Comisión de Vocales del Consejo de Obras Públicas del Departamento de Ingenieros, presidida por el señor Enrique De Madrid y aceptada por el Poder Ejecutivo según decreto de 22 de Noviembre de 1905, siendo esa la causa por la cual no se sometió al arbitraje. —_ .

Que finalmente se le.adeuida por las obras de los muelles en Puerto Lavalle, Arrecifes y puente Andrade la suma de S 19.404.77 min.

Que en mérito de lo expuesto y fundamentos de hecho y de derecho que aduce, pide se condene a la provincia de Buenos Aires por los conceptos expresados a pagarle la suma de novecientos noventa y un mil ochocientos sesenta y siete pesos con sesenta y cuatro centavos moneda nacional, con 7 más los intereses legales correspondientes y costas.

Acreditada la jurisdicción originaria del tribunal, citada la provincia y corrido traslado le la demanda, su representante contestó exponiendo:

Que con el objeto de liquidar entre la provincia de Buenos Aires y el señor Defilippi; todas las cuestiones pendientes y que deriban del contrato que menciona en el párrafo 1 de su demanda, se convino someter sus respectivas diferencias a la resolución de un tribunal de árbitros arbitradores.

Que previa la tramitación correspondiente se estipuló el compromiso arbitral que fué elevado a escritura pública el 10 de Julio de 1913. estableciéndose que el Poder Ejecutivo "resolvió con fecha 28 de Mayo del corricnte año, aceptar la propuesta del señor Defiligpi de someter a un tribunal de árbitros arbitradores las diferencias y reclamos que quedan pendicntes entre la provincia y el contratista después que éste haya formulado su reclamo definitivo en la forma que surge de las hases por él propuestas y de las observaciones hechas por el Fiscal de Estado; y más adelante "Por tanto el señor Gobernador a nombre de la Provincia por una parte y el señor Luis Defilippi por la otra declaran: que a efecto de que este acto revista la forma legal que corresponde, reducen 2

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-397

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