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Fallos: 126:396 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dos al empleado Enrique Fincatti, encargado de la tramitación de los expedientes relativos a la liberación de los de rechos en La Plata y gastos de viajes a razón de $ 185 men —suales desde Septiembre de 1904 hasta Octubre de 1996; pagos al despachante de Aduana Víctor Olivera, por sellos, derechos de guinche, almacenaje, eslingaje, comisiones, ete. según resulta de los comprobantes que oportunamente acom pañara, votando en consecuencia por el rechazo de bonificaY ción de los derechos de Aduana. por considerar que esa cues tion no estaba sometida a la decisión del tribunal arbitral, sin tomar en- cuenta para nada el reclamo relacionado con los gastos.

Que el doctor Garcia Merou, disiente sea una cuestión ajena al tribunal, sigue al estudiarla. el mismo sistema adontado por: el- doctor de la "Torre y se pronuncia, no obstante, por el rechazo total de la reclamación, incluso los gastos de despacho, sin embargo, de omitir tomarlos en consideración y reducirse simplemente a insinñuarios al final de su voto, omitiendo a- su respecto toda apreciación: : :

Que el árbitro tercero se pronuncia diciendo: Que puesto que existe mayoría de votos en el tribunal sobre esta cuestión. sólo lé resta añadir el suyo a los votos anteriores, lo que nada soluciona, dejando e pie su reclamo:

Que sele adeuda también el saldo del transporte liquidado que asciende a S- 1.445.522.37, a cuenta del cual se le hubo entregado psos 1.113.911,60 min. y cuyo saldo asciende en consecuencia a $ 331.610.77 que la provincia debe satisfacerle con más los intereses de la mora. (artículo 622 Código Civil) y costas.

Que esta cuestión no fué sometida a arbitraje por no existir disconformidad y ser lo liquidado por la Comisión de Vocdles designada por el Gobierno y presidida por el ingeniero De Madrid, de manera que a str alrededor no cabe com troversia de ninguna especie.

Que se expresa asi porque es el resultado de la liquida1

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-396

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