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Fallos: 126:394 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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Luo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA á podrán ser mayores ni menores de $ 0.86, 0.83, 0.87 y o51 centavos.

Que de conformidad con las bases precedentes formuló ante el Poder Ejecutivo con fecha 18 de Agosto de 1913 los reclamos que tenía contra el mismo, enumerándolos: prolijamente; y el Gobierno a su vez por decreto de 17 de Sep-° tiembre del mismo año procedió a aceptar unos reclamos y a rechazar otros con llo cual quedanor cumplidas lag hases- estipuladas, y después de la presentación de los menioriales resptctivos—en aptitud los árbitros arbitradores para resolver lo que correspondiese.

Que los árbitros fueron por su parte el doctor don Lisandro de la Torre, por parte de la provincia el doctor don Enrique García Merou y como tercero el doctor don Carlos Rodriguez Larreta.

Que en el laudo pronunciado se dejaron sin resolver las siguientes cuestiones que planteó:

La primera, pidiendo indemnización de ciento cuarenta mil doscientos pesos moneda nacional por los perjuicios considerables y las consiguientes pérdidas de material arrastrado por las aguas en las crecientes que se produjeron en: 1906, 1907 y 1911, en los ríos Paraná, Arrecifes y Salto y por revestir tales crecientes el carácter de extraordinarias, La segunda, reclamando en concepto de o por la suspensión de las obras que estaba ejecutando "mada por el Gobierno, la suma-de doscientos veinte mil quinientos treinta y siete: pesos con cuarenta centavos.

La tercera, reclamando ciento veinte mil pesos ¡moneda nacional. por daños y perjuicios en que ha incurrido respecto de- terceros, o sea con los subcontratistas con quienes convino trabajos para la mejor ejecución de las. obras, suministro de materiales, etc.

Que las tres cuestiones precedentes quedaron sin re solverse por que el árbitro doctor de la Torre, en cada una de ellos consideró que no pertenecían al número de las que

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-394

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