DE JUSTICIA PE LA NACION 53 bitros arbitradores de conformidad al acta labrada en fecha 10 de Junio de 1913 ante el Escribano: Mayor de Gobierno, don Joaquin Malarino.
Que para precisar los reclamos se convino que el exponente formulara a la-mayor brevedad posible, todos los que "creyera de derecho tener, reservándose el Poder Ejecutivo el derecho de aceptarlos o rechazarlos en todo o en parte: y que en caso de disconformidad del exponente con la resolución lo haría saber a aquél dentro de los diez días: de notificada dicha resolución para que se citase a los árbitros designados a fin de que constituidos en tribunal resolvieran lo que correspondiese dentro del plazo de sesenta días y con las constancias administrativas a la vista.
Que dentro de las cuestiones rechazadas por el Poder y Ejecutico estaban las siguientes: : :
a) Fijación del precio de los materiales, útiles y maquinarias de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del pliego de Bases corriente a fs. 17, las que pasarían a ser propiedad del Gobierno una vez inventariadas y tasadas; que para la fijación del precio se tendría en cuenta el deterioro de las máquina" y demás herramientas, ocasionados por el uso; y con respecto a los materiales de construcción destinados a 1 las mismas obras serían justipreciados "de acuerdo con el r: de adquisición. debiendo tenerse en cuenta los gastos conservación de dichos materiales, maquinarias, etc.
b) Resolver si la provincia debe los intereses desde la suspensión dé las obras del Canal del Norte, hasta la fecha en que se dicte la sentencia arbitral, tomándose por base para el cómputo de dichos intereses el monto de la suma que arrojen los materiales, útiles, etc., destinados a aquellas obras.
€) "Tomar como base para el arreglo definitivo las mediciones hechas por la comisión presidida por el ingeniero " De Madrid y aprobada por decreto del Poder Ejecutivo fecha 22 de Noviembre de 1909, y como precios de trabajos de excavaciones efectuadas, los siguientes: por metro cúbico no
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:393
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