ss TALLOS UE LA CORTE SUPREMA Don Luis Defilippi contra la Provincia de Buenes Aires, por cobro de pesos Sumario: 1.° En la interpretación de un laudo debe estarse por el sentido que deja resueltas todas las cuestiones sometidas al juicio de los árbitros y no por aquel que dejaría algunas sin resolver; y aún, en la duda, debe estarse a lo más favorable al demandado, que procura en el caso, evitar un daño y no al que quiere sacar ventajas. La 2" Un laudo dictado formando tribunal y firmado por todos, prueba su parecer conforme con las conciusiones del fallo, y termina la cuestión reglando, según dichas conclusiones, los derechos de las partes.
3° El laudo consentido y ejecutoriado no puede ser observado, y la pretensión de aumentar la partida que se declaró liquidación definitiva, importa en realidad observarlo, lo que no es admisible, Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE St. ARMA
Buenos Aires, Noviembre 22 de 1917.
Y vistos: Don Luis Defilippi se presenta demandando ata Provincia de Buenos Aires por cobro de pesos en mérito de los fundamentos que en lo substancial son como sigue:
Que como cesionario de la empresa E. Candiani y Cia., continuó los trabajos contratados por ésta para la ejecución de las obras comprendidas en las secciones primera y segunda del canal de navegación de Junín al Baradero, hasta que el Poder Ejecutivo resolvió suspenderlos.
Que tal resolución dió lugar a diferencias de consideración entre cl exponente y el Poder Ejecutivo y para solucionarlas se acordó someter tales diferencias a la decisión de ár
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:392
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