Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 126:392 de la CSJN Argentina - Año: 1917

Anterior ... | Siguiente ...

ss TALLOS UE LA CORTE SUPREMA Don Luis Defilippi contra la Provincia de Buenes Aires, por cobro de pesos Sumario: 1.° En la interpretación de un laudo debe estarse por el sentido que deja resueltas todas las cuestiones sometidas al juicio de los árbitros y no por aquel que dejaría algunas sin resolver; y aún, en la duda, debe estarse a lo más favorable al demandado, que procura en el caso, evitar un daño y no al que quiere sacar ventajas. La 2" Un laudo dictado formando tribunal y firmado por todos, prueba su parecer conforme con las conciusiones del fallo, y termina la cuestión reglando, según dichas conclusiones, los derechos de las partes.

3° El laudo consentido y ejecutoriado no puede ser observado, y la pretensión de aumentar la partida que se declaró liquidación definitiva, importa en realidad observarlo, lo que no es admisible, Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE St. ARMA
Buenos Aires, Noviembre 22 de 1917.

Y vistos: Don Luis Defilippi se presenta demandando ata Provincia de Buenos Aires por cobro de pesos en mérito de los fundamentos que en lo substancial son como sigue:

Que como cesionario de la empresa E. Candiani y Cia., continuó los trabajos contratados por ésta para la ejecución de las obras comprendidas en las secciones primera y segunda del canal de navegación de Junín al Baradero, hasta que el Poder Ejecutivo resolvió suspenderlos.

Que tal resolución dió lugar a diferencias de consideración entre cl exponente y el Poder Ejecutivo y para solucionarlas se acordó someter tales diferencias a la decisión de ár

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1917, CSJN Fallos: 126:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-392

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos