ta y con arreglo a lo que disponen los artículos 498 y. 507 del Código de Procedimientos, se manda llevar adelante la ejecución, hasta hacerse íntegro pago 'al acreedor del capital" reclamado, sus intereses y costas. A este efecto -regulo en la suma de dos mil quinientos pesos moneda nacional, dos honorarios del doctor Melo, y en la suma de ochocientos pesos de igual moneda los derechos procuratorios del señor Gatti.
Hágase sdber, registrese, repóngase las fs. y notifique el auxiliar Eiff. — Arturo Secber. — Ante mi: KR. Caputo.
SENTENCIA DE LA CAMARVN 2 DE APELACIONES EN LO CIVIL
+ Buenos Aires, Agosto $1 de 117. i Y vistos:
Por los fundamentos de la sentencia apelada, excepción hecha del que se basa enla circunstanc: :-de no haber el ejecutado justificado que la actora tenga su misma nacionalidad, argentina, circunstancia, que lejos de f:vorecer sería con traria a la procedencia del fuero federal; y por los funda mentos concordantes del memorial de fs. 290 y dela precedente vista del señor fiscal de Cámara se confirma con cosque contiene. R"gúlanse en ochocientos pesos los honorarios —.
del doctor Melo. n esta instancia y en doscientos pesos los derechos procuratorios de Gatti. Repóngase la foja. — Paulino Pico. — Aureliano Gigena. — Baltazar S. Beltrán. — Ante mi: Ricardo F. Olmedo.
FALLO DE TA CORTE SUPREMA -
Buenos Alves, Noviembre 22 de 1017.
Vistos y considerando :
Que la sentencia corriente a fs. 177 desestimó la excepción de incompetencia opuesta por el apelante' en mérito de haber éste constituido domicilio especial en esta Capital pará el cimplimiento de la obligación de que se trata, lo que im
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:389
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