bo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . Que la excepción de incompetencia opuesta se basa en que estando domiciliado el ejentado en la Provincia de Cór1 doba, el conocimiento de este juicio corresponde a la justicia federal, por tratarse de una causa en que son partes el vecino de una provincia y el de otra.
Que si bien la abundante prueba producida demuestra que en realidad el ejecutado tiene su domicilio en la ciudad de San Francisco, (véase declaraciones de los testigos Otolegui, Battilana. Schiavon, fs. 138 vía. 144 y 145 vía. € informe de fs. 186) y que su familia se encuentra instalada en esta «ciudad accidentalmente (véase declaraciones de fs.
161 y 163-de los testigos Foster y Cárrega), prueba que no ha sido destruida por la del actor, desde que se refiere a hechos que no' tienen ninguna relación directa con el domicilio permanente y definitivo del ejecuta.:0, en' la calle Solis, como se pretende, consta de los propios términos de la cláusula referida (testimonio de fs. 1) que el deudor estableció como Jugar del cumplimiento del contrato la ciudad de Buenos Aires.
Que en tales condiciones y- sin" perjuicio del carácter de prorrogación del fuero federal en este caso, por razón de las personas, y que el señor agente fiscal estúdia y analiza en su dictamen de fs. 2354. la defensa opuesta por el demandado no puede prosperar. toda vez que la interpretación del artículo 100 de la Constitución Nacional y articulo 2.", de la ley de Septiembre de 1863, referente a la vecindad como causa del fuero federal, no puede aplicarse; en presencia de la pro pia remincia que hace el ejecutado al someterse ala jurisdicción de la Capital Federal.
Que, por otra parte, y aún en el supuesto de que esa distinta vecindad, fuera causa del fuero invocado, la parte ejecutada no ha justificado que la actora tenga su-misma nacionulidad argentina.
Por ello y lo dictaminido por el señor agente fiscal, se rechaza la excepción de incompetencia de jurisdicción opues
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1917, CSJN Fallos: 126:388
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-388¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
