56 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
Procurador fiscal en las actuaciones del recurso de habcas corpus deducido por Mendel Wierny Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48 y 22, inciso 2.° del Código de Procedimientos en lo Criminal, contra una resolución que sin desconocer eficacia a las leyes nacionales invocadas y dando a una de éstas una inteligencia que no fué cuestionada, hace lugar a un recurso de habcas corpus, declarando que de acuerdo con el principio que informa el apartado segundo del ar- tículo 634 del Código de .. — en lo Criminal, la restricción de la libertad de la persona determinada no estaba stificientemente justificada. r— Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 6 de 1917, Autos y vistos: El recurso de queja por apelación dene- , gada interpuesto por el Fiscal de la Cámara Federal de esta ciudad, contra sentencia de la misma en el interdicto de habcas corpus promovido por Mendel Wierny. :
Y considerando:
Que el Ministerio Fiscal, ha fundado el recurso extraordinario que le ha sido denegado en los términos del artículo 14, inciso 3." de la ley número 48 y artículo 22, inciso 2", apartado tercero del Código de Procedimientos en lo Criminal (fs.
72 de los autos principales) que autorizan ese recurso "cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional. haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del titulo, derecho, privilegio o exeñción que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio".
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:356
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