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Fallos: 126:351 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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nado nacional (sesión de 29 de Septiembre de 1865). en la que quedó aclarado que el calificativo de legítimo usado en dicho artículo a continuación de cónyuge, concuerda solamente ' con este sustantivo, y no se refiere a los otros herederos, descendientes y ascendientes, emimerados por el mismo artículo.

Tampoco es admisible que se impugne el carácter de herederos, invocado por los que se han presentado, a mérito de no estar debidamente acreditado cl derecho a suceder, porque tanto en el mencionado artículo 1, como en el 2 de la ley 163: sólo se exige un reconocimiento público y notorio, lo que sin duda se satisface con los instrumentos públicos exhibidos, de suerte que las calidades de herederos y de argentinos han sido justificadas, en manera bastante para que la intervención consular sea apartada, conforme a lo que preseriben los expresados artículos, En cuanto a las alegaciones hechas por la falta de prueba de la filiación invocada, no pueden ser examinadas en esta instancia, por tratarse de materia sujeta a la legislación comun, que es extraña a la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema. , Por lo expuesto, pido a V. E, se sirva confirmar cl fallo apelado, en la parte que ha sido materia del recurso.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Octubre 30 de 1917.

Y vistos: Los venidos en apelación extraordinaria de sentencia de la Cámara en lo Civil, de la citidad de Corrientes, e por haber confirmado la decisión del juez de primera instancia que declara abierto el juicio sucesorio de don Rafael Biondi, súbdito italiano, fallecido ab intestato, y niega personería en dichos autos al Agente Consular de Jtalia en aquella ciudad.

Y considerando : , Que fallecido Biondi en las condiciones expresadas. ini- ciaron el correspondiente juicio sucesorio, como hijos natura

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-351

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