352 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA les del causante, Antonio, Hermdinda y Maria Lidia Biondi y Litorio Viloso, como esposo legitimo de Rafaela Biondi, hija natural, también fallecida, invocando los derechos de herederos que derivan de su estado civil reconocido por el de cujus en instrumentos públicos.
Que fundado en los artículos 1 y 2." de la ley del Congreso número 163. el Agente Consular de Italia en Corrien- > tes, requirió intervención en el juicio, nombró albacea dativo e interpuso recurso de repusición del aúito que declaró abierto el juicio sucesorio, aduciendo como fundamentos. que Riondi no había dejado "descendientes, ascendientes ni cónyuges le- gitimos, públicamente reconocidos como tales, residentes en el país" (fs, 10), invocaciones que han sido desestimadas en el anto que confirma la decisión recurrida, por las consideraciónes que allí se expresan.
Que los documentos concernientes al estado civil de las ° personas que iniciaron el juicio sucesorio, no impugnados mi en lo relativo a su autenticidad, ni en cuanto a su validez (articulos 003, 986 y correlativos, Código Civil) se han considerado en el litigio revestidos de las formas legalmente requeridas "Articulos 980 a 906, Código Civil) surtiendo porto tanto, plena fé de sus enmuanciaciones, Que corresponde en consecuencia decidir si las personas comprendidas en dichos instrumentos públicos han podido iniciar el referido juicio sucesorio sin contravenir a las disposiciones invocadas de la ley número 163, y por ende, si es o no procedente en el caso la intervención consular determinante del recurso interpuesto, Que examinada dicha ley múmero 163 en su fuente ori, ginaria, esto es ante el debate parlamentario aque su sanción ° diera Jugar, resulta queno es indispensable que sean legítimos los descendientes o ascendientes públicamente reconocidos y residentes en el país, para excluir la intervención de los cónsules extranjeros. En efecto. el miembro informante de la Co> misión de Legislación "del Honorable Senado, refiriéndose a lo depuesto en el artículo 1 de la citada ley, y concordante
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:352
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