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Fallos: 126:354 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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ciamiento definitivo y aunque lo hubiera, no podria ser revisado ese punto en el presente recurso extraordinario, por tratarse de materia regida por la legislación común.

Por ello, y fundamentos concordantes, y atento lo expuesé to y pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso.

Notifiquese original, repóngase el papel y devuélvase al tribunal de su procedencia.


A. BErMEjO. — NICANOR G. DEL
SoLAR. — D. E. PALActo. —
J. FICUEROA ALCORTA,
NOTAS
Con fecha 2 de octubre no se hizo lugar a la queja presentada por los señores Fermín Bergara e Ignacio Gómez, en autos con los señores Guillermse y Ambrosio Martinez, sobre cobro de pesos por cuanto el recurso de inconstitucionalidad que se interpuso fundado en el articulo 340, inciso 2, de la ley de procedimientos ño era procedente para ante el trilunal a lo que se agrega que el extraordinario del articulo 14. ley 48, tampoco era admisible respecto a la aplicación de leyes procesales que no desconocen las garantias constitucionales.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por Emilio Obligado en autos con Bemberg y Cía., so bre cobro de pesos, por resultar que la resolución de la Cámara Segunda en lo Civil de la Capital, de la que se recurria, se limitaba a declarar interpuesto fuera de término un recurso para ante ella deducido, lo que no podía ser revisado por la Corte Suprema con arreglo al articulo 15 de la ley número 48.

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-354

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