00 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y librado mandamiento con resultado negativo (fs. 14) se cita de remate a la ejecutada (fs. 27 vuelta) y ésta opone las excepciones de nulidad por violación de las formas del juicio, y las de inhabilidad y falsedad de título. , Que como fundamento de la nulidad alegada sostiene: que el embargo debe ser condición previa indispensable para la citación de remate, y que no habiéndose trabado embargo en el sub lite, la citación de remate es improcedente.
Que en cuanto a la inhabilidad de titulo alega el representante de la provincia, que en Octubre de 1907, se presentó por apoderado la señora Petrona C. de Centeno al Gobierno de Santa Fe, manifestando que el año 1884, el Poder Ejecutivo de aquella provincia transfirió en propiedad a los herederos del coronel Dámaso Centeno veinticinco mil seiscientas caurenta y ocho hectáreas cuarenta y nueve áreas y cincuenta y dos centiáreas de terreno, en cancelación de un crédito por indemnización reconocido a favor de estos herederos, por la suma de dieciocho mil novecientos treinta y cinco pesos" moneda naciónal.
Que hecha la mensura cuatro años después, se comprobó que en el terreno transferido había dos mil novecientas veintincho hectáreas. sesenta y cuatro áreas y treinta y cinco centiáreas que pertenecian a un tercero, déficit de superficie que dió origen a un pedido de indemnización por los herederos de Centeno.
Que el señor Fernando E. Centeno como cesionario de doña Petrona C. de Centeño, solicitó se justipreciara el valor de las dos mil novecientas veintiocho hectáreas que faltaban para integrar la superficie vendida, y un perito nombrado de común acuerdo, estimó ese valor en ciento setenta y cinco mi! setecientos dieciocho pesos moneda nacional, con cincuenta y ocho centavos, de los que ochenta y cinco mil setecientos diecicho con cincuenta se pagaron en efectivo, y el resto en letras, de acuerdo con la resolución dictada el 26 de Abril de 1916.
Que el 26 de Abril del corriente año, el Poder Ejecutivo
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:360
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