DE JUSTICIA DE LA NACION 855 En 4 del mismo, recayó igual resolución en la queja interpuesta por Francisco Aybar contra la Cámara Federal de La Plata, por retardo o denegación de justicia, porque con arreglo a la ley 4.055, el tribunal sólo conoce en recursos de esa naturaleza en los casos que en la misma ley se determinan que son los susceptibles de tuna tercera instancia entre los que no se encuentra el del recurrente. (Se trataba de un proceso seg-1ido al presentante por extorsión).
Con fecha 13, se declaró no corresponder a la jurisdicción originaria del tribunal, determinada en el artículo 1or de la Constitución, el recurso de habcas corpus interpuesto por Francisco Aybar.
En 20 del mismo no se hizo lugar a la queja presentada por don Samuel Rabinovich, en autos con Moisés Lemberski, sobre desalojo por resultar que el auto de que recurria declaraba la° improcedencia de la agregación de una prueba por estimarla fuera de término, lo que constituía un incidente de la causa, que no ponía fin a la misma ni hacía imposible su continuación, esto es, que no era sentencia definitiva como lo requiere el artículo 14. de la ley número 48.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja presentada por don Juan T. Poletti, en autos con Eugenio Dumas y Cia..
sobre desalojo, por haberlo deducido fuera del término perentorio señalado por el artículo 208 de la ley nacional de proecdimientos, número 50. '
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:355
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