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Fallos: 126:358 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —, tro de las restricciones del recurso extraordinario, esta Corte no puede considerarla, con arreglo a lo reiteradamente resuelto, entre otras razones poroue haciéndolo sc convertiria en tribunal de apelación ordinaria fuera de los casos expresamentc determinados por la ley.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. Notifiquese y archívese, devolviéndose los autos venidos a solicitud de aquél, con testimonio de esta resoución .

A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL Sotar. — D. E. Pañacio.

Héctor Dellepiane contra la provincia de Santa Fe, por cobro ejecutivo de pesos. Excepciones de nulidad por violación de las formas del juicio, inhabilidad y falsedad del título. .

Sumario: 1 Las formas cuya omisión constituye un defecto que anula el procedimiento son las "que importan una garantía para la defensa de los derechos del deudor o del acreedor, y siendo el embargo en el juicio ejecutivo, una simple medida de garantía en favor del acreedor, su omisión no puede constituir una causal de nulidad.

2 Las letras de tesorería de las provincias, con cebidas a la orden están regidas por las leyes relativas a las letras de cambio y constituyen un título hábil de ejecución a los que no pueden oponérsele las causas válidas o nó, de la obligación, ni la infracción a las leyes provinciales en la transacción que procedió a su otorgamiento. ° 3 La excepción de inhabilidad de título debe fundarse en que el instrumento respectivo no es de los pre vistos en los artículos 248 y 249 de la ley 50, 4 La excepción de falsedad que la ley autoriza en el juicio ejecutivo sólo se refiere a la autenticidad del tí

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-358

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