DE JUSTICIA DE LA MACION 359 tulo mismo, y dada la naturaleza sumaria de dicho juicio, no pueden introducirse en ¿l defensas de fondo que afecten a la causa de la obligación, y que, por lo tanto, sean Ne de lato conocimiento, Caso: Lo explien el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 8 de 1917.
Y vistos: Los seguidos por don Héctor, Dellepiane contra la Provincia de Santa Fe, por cobro ejecutivo de pesos, de los que resulta:
Que a fs. 4 y con los documentos precedentemente agregados, comparece don Héctor Dellepiane, exponiendo: que es .
acreedor de la Provincia de Santa Fe por la suma de veinte mil pesos moneda nacional, importe de una letra de tesorerí1 extendida por el Gobierno de la citada provincia con las formalidades del caso.
Que la letra con que inicia la ejecución fué otorgada el 27 de Abril de 1916, a la orden de don Fernando E. Centeno y con vencimiento el 27 de Abril del corriente año.
Que el actor descontó esa letra, y una vez vencida y requerido el pago el Poder Ejecutivo de la provincia se negó a verificarlo alegando haber dictado un decreto el día anterior al del vencimiento de la letra, declarando rescirdida la transacción sobre indemnización de tierras de que procede la obliga ción consignada en dicho documento.
Que los efectos de la rescisión adudida no pueden alcanzarle, pues él es un tercero de buena fe, a quien como tenedor legítimo de un documento de crédito a la orden, no pueden oponérsele defensas de ese carácter.
Que protestada la letra y ante la ineficacia de las gestiones para que le fuese abonada, inicia el correspondiente juicio ejecutivo a fin de que se condene a la provincia de Santa .
Fe al pago del capital reclamado, intereses y costas.
Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte,
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:359
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