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Fallos: 126:348 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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88 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4 reposición interpuesto a fs. 12, contra el auto de És. 7 vti., que hace tugar a la apertura < 1 juicio sucesorio, como asimismo respecto de la incidencia pinteada a fs. 10 y 11 por el agente consular de Italia don Pedro Pablo Picasso, y Considerando:

Primero; En cuanto a la reposición: Que habiéndose justificado con la partida de fs. 3. el fallecimiento de don Rafael Biondi, y con la escritura pública de fs. 4 y partida de fs. 5, el carácter de hijos naturales reconocidos invocado por los pretendientes a la herencia, el juzgado de conformidad a lo dis puesto por los artículos 650 y 651 del Código de Procedimientos Civiles. declaró abierto el juicio sucesorio disponiendo la citación de los interesados.

El incidentante pretende, que para que proceda a la anertura del juicio sucesorio en el caso sub lite, es menester que los interesados justifiquen que su padre natural era vitido o pudo al tiempo de 11 concepción de sus hijos. y que además deben comprobar su nacimiento por certificados auténticos, extraidos de los registros públicos como lo prescribe el artículo So del Cónigo Civil, pues que, en su concepto, no hasta el reconocimiento hecho por parte del padre ante un juez de paz o un encargado de registro civil, para que puedan ser tenidos como parte legítima. Entiende el juzgado que a los fines de la apertura del juicio, se han llenado con los documentos citados al principio, los extremos de la ley, pues es sabido que tal apertura, no importa el reconocimiento de la calidad de heredero, que recién se produce despyés de la declaratoria respectiva.

Que si el causante don Rafacl Biondi tiene parientes legitimos interesados en contestar la filiación de los hijos na- ; turales reconocidos, ellos harán valer sus derechos en el juicio ordinario correspondiente.

Será entonces la oportunidad de que se justifiquen los extremos invocados por el incidentante; pero entretanto, para el juzgado hace plena fé el contenido de los instrumentos públicos de fs, 4 y 5 que no han sido argiidos de falsos.

Segundo: En cuanto a la intervención del agente consular

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-348

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