FALLO ME LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires. Septiembre 18 de 1917.
Autos y vistos: El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por don Miguel Stanoevich contra sentencia de la Cámara Federal de La Plata, en el juicio por daños y perjuicios contra don Ramón Fitte, y Considerando :
Que en la propia exposición del apelante se expresa a fs.
4 del recurso: "Apelada la sentencia de primera instancia el Fiscal de Cámara se expidió de conformidad con ia tesis sos2 tenida por Stanoevich. La Cámara Federal. fundada en hechos inciertos, revoca la sentencia del Juez Federal dicienda que la competencia del Juez Federal de la Sección de La Plata, no había sido demostrada".
Que si tal es el fundamento de la resolución apelada en concepto del recurrente, ella no puede ser revisada por esta Corte enla instancia extraordinaria según lo reiteradamente resuelto.
Que por otra parte la sentencia, interpretando principios y disposiciones de carácter procesal que no han sido impug:
nados como contrarios a la Constitución, tratados o leyes del Congreso, establece que en el caso la acción por daños y perjuicios entablada no constituye una incidencia del juicio a que el actor se refiere; y tal pronunciamiento de derecho común simplemente, tampoco puede ser revisado por el tribunal, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley número 48.
Que el caso de jurisprudencia que se invoca del tomo 125 pág. 208 , de los fallos de esta Corte, es distinto del actual pues se trataba en aquél de una prórroga de la jurisdicción ordinaria, lo que no puede suceder en lo federal.
Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso.
Notifíquese original y repuesto el papel archívese devolvién
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:227
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-227
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