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Fallos: 126:225 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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FALLO DE-LA CORTE SUPREMA
Buenos Alves, Septiembre 15 de 1917.

Aútos y vistos: Los de contienda de competencia entre .

el Juez Federal de Bahía Blanca y otro de 1." instancia en'lo Civil de la Capital, para conocer en la ejecución hipotecaria iniciada ante éste por la Sociedad Anónima "Crédito Territo rial Argentino" contra don Mario Silva d'Herbill y Considerando:

Que transferido al demandado el inmueble hipotecado, sin intervención del acreedor, en las mismas condiciones del contrato que celebrara el vendedor, es óbvio que dicho comprador aceptó todas las obligaciones contenidas en el mismo.

Que entre las estipulaciones del contrato de fs. 1, (cláusult séptima) se contiene la designación de un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones hipotecarias, contraídas, conviniéndose para el caso la justicia ordinaria del mismo, lo que importa una renuncia al fuero federal, por razón de las personas o de la distinta vecindad (Fallos, tomo r15, página 2r y jurisprudencia allí citada).

Que cualquiera que sea el alcance que se atribuya al ar:

tículo 4 en lo pertinente, de la ley de procedimientos para | la Capital, aplicable a lo federal, es óbvio asimismo que su disposición cede ante el convenio de las partes al determinar el lugar y los jueces que han de conocer en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con prescindercia de la naturaleza de las acciones, reales o personales a que de origen el convenio (Fallos, tomo 107 pág. 219 ). , Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara juez competente el de la Capital, ante el cual se repondrá el papel, y en consecuen:

cia remitansele las actuaciones avisándose por oficio al juez federal.


A. BrmeJO. — NICANOR G, DEL
Sorar. — D. E. PAracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-225

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