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Fallos: 126:212 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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212 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nanzas de aduana, es al sólo efecto de la defensa de sus derechos y Jas fiscalización del procedimiento, ya que no obstante ° aquella circunstancia, es parte en el juicio, puesto que, como está reiteradamente resuelto, en materia de legislación aduanera, distinta de la penal común, pueden las sociedades anónimas ser responsabilizadas, por los hechos de sús administradores o empleados. Corte Suprema Nacional, Tomo L 1X, página 22; Tomo XCIX, página 317.

2"— Que de autos resulta haberse dado en la estación nportuna del juicio, la de la defensa y trámites sucesivos del plenario "la participación legal que "por derecho correspondía a la empresa del Ferrocarril Argentino del Este, hoy Nord-Este Argentino, según lo establecido en el precedente emsiderando. De modo que tampoco es causal de nulidad lo que al repecto sostiene el defensor de la empresa. en su expresión de agravios. , 3" Que el a quo ha entendido legalmente como conjuez en la presente causa en virtud de lo resuelto por el ti- ° tular a fs, en- consonancia con lo establecido por la Suprema Corte enla sentencia que se registra en el tomo XVII, página 381 de sus fallos interpretado a contrario, y tal circunstancia no es causa de nulidad de la sentencia reenrrida.

4 -— Que siendo ha disposición legal expresa la de que corresponden al denunciante las multas o comisos en que hubieran "incurrido los contraventores a las leyes aduaneras articnlo r.030 de las O. O. de aduana), y habiéndose hecho parte en el juicio el denunciante Gagliardo, auri cuando éste no hubiera solicitado en forma expresa la adjudicación, dehía la sentencia recurrida pronunciarse al respecto y no es nula, por consiguiente, ella. —Lo mismo sucede con la causal de nulidad de la sentencia.

alegada también por la defensa de la empresa. y que se refiere al último párrafo de la parte dispositiva de la sentenci. No hay proninciamiento respecto de Grunwald, que en efecto, no ha sido parte en el juicio, en el sentido de conde

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-212

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