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Fallos: 126:210 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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210 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA bre de 1805, de los que es responsable directamente la empresa del ferrocarril propietaria de aquel vapor, según consta de autos, en lo referente a las penas pecuniarias que se apliquen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo, 847, inciso 3. y 1,027, y 44, respectivamente, de las ordenanzas y reglamento citados, sin perjuicio del derecho que le acuerda el artículo 1.028 de aquellas.

2"—El juzgado no puede sin embargo, pronunciarse 30bre la culpabilidad del señor Grunwald por no haber sido comprendido en la acusación.

Por las consideraciones que prefeden y las concordantes del fiscal y acusador particular fallo:

1" — Condenando a la empresa del Ferrocarril Argentino del Este a pagar tna multa igual al valor de las mercaderías marca J. especificadas en las planillas de fs. 13 y 14 y permisos números 150, 45, 82, 115, 152, 217, 31 y 106.

2.°— Absolviéndola de culpa y cargo en lo que se refiere ar los manifiestos de fs. 40 y 41.

3"— Declarando caídas en comiso las mercaderías generales, especificadas en los permisos números 89, 104, 108, 117, 119, 122, 179,47. 58, 6, 38 y 37 correspondientes al año 1902 ,.

y las especificadas en los números 32, 64, 31,19, 11, 4, 1O5, 92, 93. 94, 102, 104, 108, TIG y 41 correspondientes al año 1903, cuya introducción en Uruguayana' no aparece justificada, y por no existir dichas mercaderías, condenando a cada uno de los acusados, don Pablo Lestard y don Ramón Mendoz: a pagar una multa igual al valor de las mercaderías caidas en comiso, la" que deberá ser satisfecha por la empresa del Ferrocarril Argentino del Este, si aquellos no la pagasen, quedando afectados a su pago los bienes de aquella que han sido embargados según consta de autos.

4°— Disponiendo que el aforo de las mercaderias y liquidación de las multas se haga por la aduana de Concordia, 5°— Adjudicando al denunciante don Félix Gagliardo el importe de las multas, con deducción de los gastos del juicio y derechos fiscales que correspondan.

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-210

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