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Fallos: 126:209 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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tor de aduana, señor José M. Ramella en su informe de fs. 552.

Y aunque estuviera probado que las guías se expidieron en las fechas que expresan y los conformes'se pusieron entonces, todovía sería eso insuficiente para probar que las mercaderías comprendidas en ellas fueron efectivamente recibidas en aquellos puntos por los: agents del ferrocarril. sin que la declaración de los mismos prestada ante el escribano don Benito Fuentes, fs, 1.304, 1.304 vta., y 1.305, por otra parte, sin las formalidades de ley, de que recibieron las mercaderías y las entregaron a sus destinatarios, pueda mejorar la calidad de esa prueba, pues se tratarf siempre del testimonio de una solu persona, y además vinculada a la empresa, siendo tanto más sospechoso ese testimonio, cuanto que de ser sincero nada cos1ó a los acusados hacer declarar a los destinatrios de las cargas, a quienes dicen aquellos haberlas entregado.

Octavo. — Por otra parte, las circunstancias examinadas, y principalmente las contradicciones señaladas entre las constancias de los permisos de tránsito y la documentación de la empresa acusada en lo que se refiere al cumplido de una gran parte de las mercaderías especificadas en ellos, y a su destino, que acusa falsedades y desvíos de aquellas, consideradas por las ordenanzas de aduana y reglamento de 28 de Noviembre de 1805, como hechos punibles, hacian procedente la acusación aún en la hipótesis, por lo demás inadmisible, de que es tuviera probada la introducción de dichas mercaderías en el Brasil.

Considerando respecto de los autores de los delitos acusados: .

1°.— Ellos son sin duda el señor Guillermo Grunwaldt, jefe de tráfico del Ferrocarril Argentino del Este, don. Ramón Mendoza, capitán del vapor "Mensajero" y don Pablo Lestard, comisario del mismo, que han incurrido, según, lo expuesto, en los delitos. y contravenciones previstos y penados en los artigulos 975, 1.001, 738. 1.018, 1.025, 1.026, 1.036 y 1.037 de las ordenanzas de aduana, 49 de la ley número 3.890, y 30, 43, y 44 del reglamento de tránsito al Brasil del 28 de Noviem

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-209

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