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Fallos: 126:211 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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6.° — Condenando a don Ramón Mendoza y a don Pablo Lestard a un año de arresto.

7.° — Condenando a los acusados al pago de las costas de este juicio.

Y resultando, como queda dicho, que don Guillermo Grunwald aparece como coautor de los delitos constátados en autos, sáquense copias de las piezas pertinentes y remitanse al señor juez de sección del Uruguay a fin de que si lo considera procedente, las pase al procurador fiscal de dicho juzgado para deducir contra aquél las acciones correspondientes.

Librese orden al jefe de policia de Concordia para que «ietenga a los condenados don Ramón: Mendoza y don Pablo Lestard. — Miguel Laurencena.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Parana, 72 de Diciembre de 1916.

Y vistos: La presente causa 'seguida contra Pablo Lestard, Ramón Mendoza 'y Ferrocarril Argentino del Este por defraudación a la renta aduanera, venida en apelación del juzgado federal de esta sección:

Y considerando:

1.° — Que no es-causa de nulidad del procedimiento o del juicio el hecho de que no se hubiera tomado declaración indagatoria a la empresa o a su representante legal, como lo sostienen los recurrentes. Lo primero, en razón de que tratándose de una persona jurídica, no es admisible suponer que pueda tomársele declaración indagatoria; y lo segundo.

porque tratándose de un acto personalísimo como lo es la indagatoria, no pudo en momento alguno indagarse al representante legal de la empresa. Así lo tiene declarado esta cámara Tomo 1. XII, 1.900. Ferrocarril Entre Rios y Argentino del Este.

La intervención que debe darse y en este caso se ha dada a la empresa imputada de infracción o fraude a las orde

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-211

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