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Fallos: 126:208 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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208 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA sación relacionada con las mercaderías letra Je pudiendo agregar que arroja un indicio de falsedad, también, la circunstancia de que mientras en todas las guías, menos en la de fs, 1.341. 7 aparecen 1 asmercaderías cargadas por don Pablo Lestac, comisario del vapor "Mensajero", de los permisos de tránsito y de los libros de la empresa. (Informe del sepor Rocha) resulta que una gran parte fueron cargadas en el "Iberá".

Septimo, — El representante de la empresa y el defensor de los señores Lestard y Mendoza arguyen en defensa de los acusados que en e] peor de los casos para éstos, si se hubiera ejecutado el contrabando que se les imputa, habría sido en territorio "brasileño, lo que no puede afectar la legislación ni la renta de la república, ni servir, por lo tanto, de base a este proceso, invocando en su apoyo tina resolución del ministerio de hacienda de la nación, de 12 de Junio de 1995. (fs.-997).

Aparte de las demás consideraciones que aduce el fiscal en su alegato de bien probado y a las que el juzgado se remite, basta decir para desestimar este argumento, que los: casos dificren fundamentalmente, por que en aquél se probó que las mercaderías habían sido introducidas, si bien clandestinamente, en territorio brasileño, y en éste no se ha probado ese hecho.

No es posible admitir, en efecto, como prueba de la introducción ni aun: clandestina de esas mercaderias, en territorio brasileño, el conforme de haberlas recibido en Uruguayana Itaqui y San Borja, puesto en las guias terrestres mencionadas por los agentés de "La Cargadora" en esos puntos. que son también: los del ferrocarril, según el informe del señor Rocha.

Si esas guías emanadas de la misma empresa con el conforme de personas vinculadas en esa forma con ella, pudieran hacer fe en favor suyo, estaría siempre en su mano probar lo que le conviniera, porque nada le impediría elaborar documen- ° tos de esa clase desde que en ellos no interviene ninguna autoridad de la república. ni es posible constatar por lo tanto, si su fecha es cierta, 0-si lo es la de los conformes, sin que respecN to de lo primero puedan hacer fe tampoco, los libros de aquélla por Jas deficiencias e irregularidades que hace notar el inspec

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-208

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