Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 126:207 de la CSJN Argentina - Año: 1917

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION 207 consignadas a J. Schettini, Angél Maroma, J. Pintos Soarez, L.

Piffaro y J. P. Soarez, debiendo ser falsa una u otra constancia. Según el perito señor Rocha, faltan también guias fluviales correspondientes a este permiso.

Si la empresa despachó las mercaderías especificadas. en ese permiso por la aduana de Concordia para Uruguayana y luego aparecen en sus libros como remitidas a otros puertos — además.no habilitados — bastaría esa circunstancia para de- .

mostrar la comisión de los delitos previstos por los artículos 1.025 y 1.036 de las ordenanzas de aduana,-como sucede con la mayor parte de los otros permisos comprendidos en la acusación. porque resultando de la misma documentación de la empresa, que esas niercaderías no fueron remitidas al destino, para el cual dió permiso la aduana de Concordia, no es posible Negar a otra conclusión; y esto con más razón si se tiene en cuenta las demás circunstancias, tanto referentes a este permiso como a los procedimientos de la empresa en general, que quedan mencionados y constan de autos. .

Sexto. — La prueba testimonial de los acusados, con excepción de la declaración de don Oliver Budge, fs. 162, que no puede hacer fe en su favor y la de don Casimiro J. Ferrer, fs. 126 vta., que carece de importancia, en cuanto se relaciona con los delitos que se vienen estudiando, ha sido dirigida únicamente a inutilizar al testigo Prevezino, punto que ha sido ya examinado, aceptando su testimonio, cuyo fechazo: por otra parte no habría podido influir en la suerte de este proceso, por cuanto las demás pruebas son de tal naturaleza Yue sin ellas estarian igualmente demostrados esos delitos.

Encanto a la documental que consiste en las copias de guías terrestres agregadas de fs. 1.306 a 1.344, 1,351 a 1.357 y 1.367 a 1.370, con el conforme de los señores Víctor. Silva Junior que se dice agente marítimo de "La Cargadora" en Uruguayana, Fonseca Junior, que se dice igualmente agente de "La Cargadora" en San Borja y de don Gustavo Mongardy, agente de la misma en ltaquí; no puede tener fuerza probatoria por las razones expuestas al estudiar la parte de la acu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1917, CSJN Fallos: 126:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-207

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos