demás constancias de amos sobre la comisión de los delitos imputados a las acusados en lo que se refiere a los. permisos que son materia de la acusación.
Quinto.—Aunque el permiso número 179, fs. 25, no esté comprendido entre los informados por el señor inspector de aduanas de Uruguayana, pues no figura ni ef el informe de fs. 2, según manifestación que hace el señor Ouviñas a fs. 130, ni en el de fs. 15, no €s posible dudar, sin embargo, que las mercaderias en él especificadas han sido materia de la defraudación imputada a los acusados, lo mismo que la mayor parte de las otras. . 4 Aparte de aquellas circunstancias que sin referirse a permisos determinados, arrojan, como queda. dicho, presunciones de fraude sobre todas las operaciones de tránsito al Brasil ejecutadas por la empresa, existen otras relacionadas espeCialmente con cada uno de ellos que bastan para probar los delitos cometidos por los empleados de aquélla; y así sucede con el número 179 de la referencia. En efecto, mientras que en el permiso referido se declara toda la carga para Uruguayana, resulta de los libros de la empresa, según el informe del señor Rocha, que 124 bultos fueron remitidos a ltaqui y 36 a San Borja, declaración necesariamente falsa. pues como sé ha visto, las aduanas de la república no pueden despachar mercalerías para puertos extranjeros que no estén habilitados, y aquéllos no lo están, según informes de fs. 823 y 824. refiriéndose el juzgado sobre este particular, a lo dicho en el considerandó tercero de esta parte de la sentencia.
Concurre a demostrar esto también la circunstancia de que sólo se han manifestado treinta bultos ante el agente consular — informe de fs: 510 — de modo que el resto o sean 149, habrían ido fuera de manifiesto si realmente se embarcaron en el "Mensajero".
Por otra parte, las mercaderías manifestadas que según el informe citado del agente consular, fueron consignadas a P. A. Menezes, A. Curtois, G. Schettini y E. Giralt aparecen ".
en los libros de la empresa, según informe del señor Rocha,
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1917, CSJN Fallos: 126:206
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-206¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
