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Fallos: 126:205 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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cias de las guías, libros de la, empresa y libro de Sobordo del vapor "Mensajero" que contradicen los permisos de tránsito en cuanto al destino de la "Mercadería", son. falsas y sólo se explica con un propósito fraudulento. sin que sirvan tampoco para probar que las mercaderías fueron introducidas de contrabando en el Brasil; i) Mientras las mercaderías no manifestadas ante el agente consular en Monte Caseros aparecen consignadas a agentes marítimos en Uruguayana, ltaquí y San Borja, las que se manifestaron fueron consigñadas a otras personas, como puede verse por el citado informe del agente consular, fs. 1.510 a 1.512, y si se tiene en cuenta que las primeras son la mayor parte y que no se ha probado su introducción en el Brasil, debe deducirse de esto que la consignación a los agentes de la em- ' presa en aquellos puntos correspondía al mismo propósito.

1) Respecto de gran parte de las mismas mercaderías manifestadas, se nota una contradicción emre los destinatarios que figuran en los manifiestos consulares (in forme citado) y los que figuran en los libros de la empresa, según informa el señor Rocha, lo que tampoco se explicaría si se tratara de operaciones licitas.

Cuarto. — Si a estas circunstancias y a otras de menor importancia de que hace mérito el fiscal en su alegato de bien probado, al que el juzgado se remite, se agregan las ya mencionadas al tratar de las mercaderías letra J, como las irregularidades del libro de Sobordo del vapor "Mensajero", falta de los libros de "Cuenta y Razón" y "Diario de Navegación" en el mismo, y de todos los libros que las leyes prescriben en el Iberá" y "Cuñatay"; falta de copias de manifiestos en las guías. y de libros de "carga" y "conocimientos" que la em presa debía llevar, cada una de las cuales arroja graves indicios de fraude sobre las.operaciones de transporte de aquella, en general, se robustece más la convicción que surge de las

LA

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-205

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