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Fallos: 126:204 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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201 FALLOS DE. LA CORTE SUPREMA ron cumplidos en el vapor "Iberá", contradicción que tampoco ha sido explicada y que denuncia irregularidades inconciliables con la legalidad de las operaciones a que se refieren aquellos; 94) El mismo perito señor Rocha hace notar que de los libros de la empresa resulta que esta ha transportado por sit línea férrea y por sus vapores sin cobrar los fletes correspondientes, una gran cantidad de cargas que figuran como de tránsito a Uruguayana, lo que no se concebiría si se tratase de operaciones efectivas y las mercaderías hubieran sido realmente conducidas a los puntos a que aparecen consignadas; h) Mientras en los permisos de tránsito todas las cargas como se ha dicho, aparecen declaradas en tránsito para Uruguayana, cn el libro de Sobordo del vapor "Mensajero", en los de la empresa del ferrocarril que inspeccionó el señor Rocha y en las guías terrestres que A obran de fs. 1.306 a 1.341, 1.351 a 1.357 y 1.367 a 1.370.

una gran parte aparece destinada a los puertos de ltaquí y San Borja, lo que además de envolver una contradicción que no ha sido explicada en ninguna forma, importa una declaración falsa, porque según el informe de la legación argentina que obra a fs. 823, reiterado a fs. 824, en esos puertos no hay aduanas sino mesas receptoras de rentas solamente, habilitadas para la importación de ciertas. mercaderías, las que se deallan en el memorándum de fs. 825 a 828, y el artículo 30 del reglamento de tránsito, del 28 de noviembre" de 1895. prohibe despachar mercaderías de tránsito para puestos que no estén habilitados. La aduana de Concordia informa a su vez, fs. 1.385. que nunca ha cóncedido permiso para conducir mercaderías de tránsito 2 ltaqui y San Borja, habiéndolo concedido el ministerio de hacienda en los pocos casos excepcionales alli entmerados.

Esto demuestra con toda evidencia que las constan

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-204

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