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Fallos: 126:203 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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también la iden de que la empresa se proponía realizar operaciones clandestinas, y así era en efecto, como lo declara más adelante el mismo testigo en esa declaración y en la de fs. 186, Anacleto Maidana, fs. 90, Zenón Amaro, fs. 91 y Dulce María Taborda, fs. 94 que presenciaron la separación y ocultación de mercaderías que conducidas en el vapor "Mensajero" retornaban de Uruguayana al Ceibo, donde se descargaban de noche, depositándolas en los vagones del ferrocarril para ser transportadas de nuevo a Concordia.

Es verdad que a Prevezino se le han puesto tachas y reparos que pueden hacer sospechosa su sinceridad, y que Amaro y Maidana modifican sensiblemente su declaración en la que prestaron posteriormente fs. 177 y 178, diciendo que creían que los bultos que habian visto bajar de noche al regresar al Ceibo eran de pasajer.s, pero no es posible rechazar el testimonio del pri- .

mero porque no se ha probado en forma que se encuen tren en alguno de los casos previstos por los. artículos 275, 276 y 277 del Código de Procedimientos, y porque otras circunstancias que constan de autos acen presumir la verdad de sus afirmaciones, y el de los últimos por esta misma razón y porque las primeras dectaraciones, como que fueron tomadas en los pr. neros mo mentos del sumario, deben considerarse más, espontáneas y sinceras, siendo de notar además que ellas fueron ratificadas en las últimas; £) Según el informe del perito señor Rocha ya citado, fs.

730, en las oficinas del ferrocarril no existen las guías fluviales correspondientes a numerosos permisos de tránsito, lo que tampoco" tiene explicación satisfactoria si es que realmente las mercaderías a que se refieren aquellos fueron embarcadas.

f) Según los permisos de tránsito todos ellos fueron cumplidos en el vapor "Mensajero" y sin embargo consta por el informe del perito señor Rocha que algunos fue

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-203

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