203 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pondiente. al permiso número 4, año 1903, sólo aparecen declarados los ocho bultos que según el informe citado del inspector de aduanas de Uruguayana, fueron descargados alli; y ninguno de los quinientos sesenta y cinco que según el mismo informe no se descargaron; que en el manifiesto correspondiente al permiso número 105 del mismo año sólo figuran 50 cajones kerosene que fueron desembarcados en Uruguayana y no los 50 cajones de fernet que fueron declarados en el permiso pero no descargados en aquel puerto; que Mo existen manificstos consulares correspondientes a los permisos números 11, 19; 31, 34, 41, 64, 92, 93, 94, 102, 104 y T16 del mismo año, lo que quiere decir que parte alguna de esa Carga ha podido ser desembarcada en Uruguayana ; b) Don Guillermo Grinwald (fs. 69) y don Pablo Lestard (fs. 75) reconocen que la mayor parte de las mercaderías han ido fuera de manifiesto sin que expliquen satisfactoriamente cómo fueron introducidas, siquiera fuese clandestinamente, en territorio del Brasil, a quién fueron consignadas o quién las recibió; €) Don Oliver Budge (fs. 162) declara que la empresa no tenía depósitos en Uruguayana, sin que tampoco explique dónde depositaba su agente las mercaderías que según las guias terrestres presentadas por la defensa, (fs.
1.303 a 1.357) recibía en cantidad tan considerable; d) Don Samuel Prevezino (fs. 81 vía.) declara que las mercaderías que venian de Montevideo en tránsito para el Brasil, que despachaba como agente marítimo de la empresa, tanto las que venían consignadas a: él como las que venian a la consignación del jefe de tráfico y de la misma empresa, no las consignaba a nadic en el Brasil, sino que las entregaba directamente al mismo jefe de tráfico, señor Grinwaldt o a-un emplead que éste le designaba en el muelle de la empresa y qué de allí pasaba a los vagones, Este hecho que no tiene explicación plausible, sugiere
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:202
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