a que se reficre el informe de fojas 15 y a las comprendidas en los permisos números 32, 64. 31. 10, 't, 4 105, 119, 6, 41, 38 v 37 que según lo manifestó el inspector señor Ouviñas en el acta de fs. 130, son las indicadas en las notas de fs. 1 y 2, pero además ella se halla corroborada por numerosas circunstancias y antecedentes que constan en autos, de los que surgen otros tantos indicios y presunciones tan graves que bastarían por si solos para considerar justificadas dichas defraudaciones, pudiendo señalarse entre los más importantes los siguientes:
a) Informe del agente consular del Brasil en Monte Caseros que obra de fs. 519 a 512, del que resulta: que eri el manifiesto consular correspondiente -al permiso número 47, solo figuran 150 sacos azúcar, dos cajones tienda, uno de mortadela y uno de sardinas, habiendo sido descargados en Uruguayana, según informe del señor inspector de aduana de esa localidad. solamente los cuatro cajones y no así el resto de la carga incluso los ciento cincuenta sacos de azúcar manifestados ante el agente consular.
siendo de advertir que éstos fueron nmifestados par Laquí en contradicción con el permiso de tránsito donde — fueron declarados para Uruguayana, lo que acusa una falsedad; que en el manifiesto correspondiente al permiso número 89 sólo se declararon un cajón de medias y dicz cajones de hojalata, no habiéndose declarado cuarenta y cinco bultos que tampoco fueron descargados en Uriuguayana según el mismo informe; que en el manifies- .
to correspondiente al permiso número°'122. del mismo "año, sólo aparecen declaracios dos bultos y no asi los demás que tampoco fueron descargados en Uruguayana: qe los manifiestos correspondientes a los permisos números 104, 108, 117 y 119, del año 1907 — como los anteriores — no existen, ni las mercaderías a que ellos se refieren fueron descargadas en Uruguayana, lo que tampoco hubiera sido posible legalmente; pues, la visación del agente consular habría sido indispensable para su introducción; que en el manifiesto corres
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:201
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