Considerando respecto de las mercaderías generales declaradas en tránsito para Uruguayana y no introducidas alli:
Primero. — El juzgado encuentra suficientemente probadas las defraudaciones imputadas a los acusados en lo referente a los permisos que obran de fs. 3 a 39 y.ya enumerados al tratar de la extensión de la acusación.
Segundo. — A juzgar por esos permisos, las mercaderias declaradas en ellos iban destinadas a Uruguayana, pero resulta que gran parte de ellas no fueron desembarcadas en ese puerto según informes del inspector de aduanas del mismo, señor Antonio Mesquita da Silva, que obran traducidas a fs.
2 y 15, y originales a fs. 772 y 773, los que constituyen a juicio de este tribunal una prueba concluvente de las defraudacio nes, porque lógicamente debe deducirse de ese hecho que esas mercaderias han sido objeto de operaciones ilicitas, en perjuicio de los intereses fiscales de la Nación.
La circunstancia de no haber sido autenticada la firma del inspector que suscribe esos informes, por el administrador general de rentas del Brasil, como lo solicitó el juzgado a petición fiscal. que se arguye por la defensa para negar validez a esa prueba, no es bastante para desestimarla, porque tratánmose de diligencias solicitadas oficialmente por nmutoridades argentinas a brasileñas, deven hacer fe en juicio mientras no se pruebe su falsedad. Por otra parte, al decir el señor minis .
tro de hacienda del Brasil que la declaración que se le pedia "había sido ya prestada por el director de la aduana de Uruguayana, único competente para informar a ese respecto. siendo delegado del mismo ministerio y hallándose en el ejercicio de sus funciones (fs. 816)". reconocía que el mencionado informe era cierto, y que emanaba de funcionario competente para darlo. y no es posible, por lo tanto, poner en- duda su autenticidad.
Tercero; — Esos informes constituyen una prueba directa de la: defraudación en loque se refiere a las mercaderías seña- Hu ladas con la palabra no en-tinta carmín en los permisos números, 47, 8), 104, 108, 117, 119, 122.92, 93:94 . 102. 103. 108 y 116
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:200
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