gunas, como se ha visto, consignadas a determinadas personas, cuando estaban destinadas al consumo de la tripulación y pasajeros de los buques de la empresa, .
Séptimo. — Conviene tomar en cuenta en esta oportuni dad el argumento que hace el defensor de Lestard y Mendoza, para desvanecer el cargo de la falta de los libros de "Cuenta" y "Razón" y "Diario de navegación" en el vapor "Mensajero", tratando de demostrar que el artículo 927 del Código de Comercio no es aplicable al caso porque esa disposición se refiere a la nevegación internacional y no a la de cabotaje en los rios de la república, la que se rige por los articulos 876 y 88r de las ordenanzas de aduana.
Desde luego puede observarse que si el "Mensajero" no se limita a navegar en el interior de nuestros ríos, sino que llega a los puertos del Brasil, no habria razón para eximirlo de lo dispuesto por el artículo 927 del Código de Comercio, suponiendo que éste hiciera aquella distinción, que por otra parte no hace. Tampoco puede decirse que no interpretando la disposición del artículo 927 del Código de Comercio: de acuerdo con la defensa, resulta ella contradictoria con la del articulo 876 de las ordenanzas, pues lo único que de ésta puede deducirse es que los buques que lleven el libro de sobordo podrán nevegar aunque no lleven los de "Cuenta y Razón" y "Diario de Navegación", pero que no estén exentos de la obligación de llevarlos, como lo prescribe aquella otra, sopena de quedar sujetos sus capitanes y armadores a la presunción de fraude en sus operaciones, como empresario de transporte, máxime si el de sobordo, como en el caso presente ha sido llevado en una forma contraría a la que disponen la ley y el artículo 88r de las ordenanzas. ' Considerando respecto de las mercaderías especificadas en en los manifiestos que obran a fs. 41 y 41.
En lo referente a estas mercaderías no existe en autos prueba suficiente para que el juzgado ptieda conceptuar probada la defraudación imputada a la empresa del Ferrocarril Argentino del Este,
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:199
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