" N 198 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en ningún caso esas pruebas como justificación de la legalidad "e las operaciones ejecutada por la empresa en lo referente a las mercaderías marca J, menos puede concedérseles ese alcance en presencia de las pruebas adversas mencionadas en el considerando "primero, que las contradicen categóricamente, evidenciando contravenciones punibles a las ordenanzas de aduana y reglamento de tránsito al Brasil, del 28 de Noviembre de 1805. Y menos aún si.se tiene en cuenta que concu rren a robustecer esas pruebas las siguientes circunstancia:
que constan en autos:
1.° — Que según el informe del perido señor Miguel Rocha — fs. 730 — no se encuentran las guías fluviales correspondientes a la mayor parte de las mercaderias marca J.
2" — Que si bien en algunas de las que existen aparecen consignadas a comerciantes de Uruguayana, debe presumirse que esta es otra declaración falsa, porque de no ser así, aquéllos las habrian recibido, lo que no se ha tratado de probar, y , en vez de eso, de la prueba misma de los acusados resultaría :
que no fueron desembarcadas en aquel punto, sin que tampoco se haya intentado probar que lo fueron en otros puertos, lo que por otra parte no habría sido posible sin la autorización de la aduana de Uruguayana:
3° — Que en los libros de carga de la empresa no existe constancia alguna de copias de manifiestos correspondientes a las cargas de 190r a 1904, recibidas entre Concordia y el Ceibo para el Brasil, como tamposo en Jas guías de transporte.
y que aquélla no tiene libros de conocimientos, (informe de fs. 554) con violación de las diSposiciones legales sobre la materia.
4" — Que el vapor " Mensajero" no ha llevado los libros de "Cuenta y Razón" y "Diario de navegación" que prescribe el artículo -927 del Código de Comercio, ni el de "Conoci mientos" que ordena el artículo 39 del reglamento de tránsi- to, y el de sobordo contierie omisiones, asientos sin fecha, raspaduras, y lo que es más grave, la falsa constancia de que estas mercaderías se cargaban en tránsito a Uruguayana, y al
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:198
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