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Fallos: 126:196 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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ría letra J, que llevaba, y después de eso entregarla recién al constuno; que igualmente tenia orden aquel de manifestar los sobrantes de dichas mercaderías que le quedaran al regresó del vapor del Alto Uru-' guay, ante la aduana del Ceibo; , €) De Marcelino Maidana, fs. 1.154, que sólo sabe que los cajones letra ], no se abrían en el trayecto del Ceibo a Uruguayana, sino para arriba; d) De Baldomero Barbará, fs. 1.196, quien declara de vidas que las mercaderías letra J, llegaban intactas ax Uruguayana; sabe por haberlo visto que eran manifestadas y relacionadas en la aduana y que quedaba u bordo para el consumo y que las autoridades del Ceibo exigieron siempre la presentación de la relación de las sobras; €) De Miguel Barbará, fs. 1.197, y Victor Pereira da Silva Juniors, fs. 1.198, que declaran tener conocimiento de aquellos hechos; y de Francisco da Silva Torres, que los conoce de oídas fs. 1.199; f) De Guillermo Max Carquodale, que declara como aquéllos ; .

Y) Guías terrestres de fs. 1.284 a 1.203, 1.352 y 1.367.

con el conforme del agente maritimo de Uruguayana, — Silva Junior.

Quinto. — Prescindiendo de que estas pruebas no llenan la exigencia del artículo 1.058 citado, de las ordenanzas de aduana, en ningún caso bastarian para llevar al espíritu deí juez la convicción de que los hechos sobre que versan son ciertos, St las cargas letra J. llegaran intactas a Uruguayana, co- , do dicen los testigos de la defensa, y alli fueron. manifestadas y relacionadas; si los sobrantes eran igualmente númifestados a en el Ceibo al regreso del vapor "Mensajero", era más sencillo y ala vez más eficaz, comprobar esas operaciones con la documentación del caso, o si se quiere, con informe de las autoridades aduaneras de esos puntos. No es regular que operaciones de

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-196

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