festadas en ninguna forma en Uruguayana porque hacía uso de ellas para el consumo. , Por su parte el señor Budge — fs. 158 — declara que la empresa pagaba derechos por algunos artíctilos comprados para rancho en Montevideo, en tanto que otros cran declarados en tránsito para el Brasil; que los artículos a que se refiere, que pagaban derechos eran cabos, anclas, remaches, etc.. y crec que también por algunos comestibles.
Tercero, — Esta declaración categórica de los mismos empleados de la empresa, sólo habria podido desvirtuarse con prueba documental cmanada del agente consular del Brasil en Monte Caseros, que debía visar los manifiestos de las cargas para Uruguayana y de la aduana de esta localidad que debía intervenir en su introducción, artículo 1058 de las ordenanzas de aduana; pero ella no se ha producido, y por el contrario el informe del. vicecónsul brasileño de Monte Caseros ya citado, viene a corroborar dicha confesión, demostrando que las mercaderías letra J, no fueron manifestadas al embarcarlas en el "Mensajero".
Otras pruebas y antecedentes corroboran también aquella prucha de la contravención. mencionada.
Zenón Amaro, que fué marinero del vapor "Mensajero".
declara, fs. Or y 92, que en los viajes de aguas arriba ha visto abrir cajones y bultos de mercaderías que se destinaban al consumo. Manuel Caminos, mayordomo del mismo vapor, declara en igual sentido — fs. 93 a 94. — Ambos testigos se ratificaron en esa parte de sus declaraciones a fs. 178 y 179.
Cuarto. — A esta prueba se opone por la defensa la siguiente: a) Testimonio de don Carlos Cabaglia fs. 1.08 vta., el que declara que los bultos de mercaderías letra J, se abrían: a bordo del "Mensajero" al salir de Uriguavana:
b) De don Cándido Mármol — fs. 1.093 — quien declara que la orden que tenía el comisario del vapor "Mensajero" era manifestar en Uruguayana la mercade
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1917, CSJN Fallos: 126:195
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-195
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos