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Fallos: 126:194 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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está defraudación, por haber destinado el capitán del vapor "Mensajero", don Ramón Mendoza y el comisario del mismo don Pablo Lestard, empleados de la empresa del Ferrocarril Argentino del Este, mercaderías declaradas de tránsito para Uruguayana con la marca J, al constimo del mismo vapor y del "Iberá" y "Cuñatay", de propiedad todos ellos de Ya mencionada empresa según declaración del jefe de tráfico don Guillermo Grunwaldt y del administrador general, dón Oliver Budge Segundo. — Como se ve por los permisos números 150, 45.

82, 115, 152, 217, 31 y 106, que obran de fs. 599 a 608, las mer caderías letras J. especificadas en las planillas de fs. 13 y 14, fueron cargadas en Concordia en el ferrocarril, para el Ceibo, sin decir a quien iban consignadas en Uruguayana, puerto de su destino. , Alora bien, esas mercaderías, según resulta del informe y relación remitidos por el agente consular del Brasil a petición del ministerio de relaciones exteriores de la Nación. fs.

s10/a 512, no han sido manifestadas ante aquel funcionario, :

deduciéndose lógicamente de esas circunstancias que es falsa la declraración que consta en los permisos de tránsito menciona- N dos de haber sido despachadas para Uruguayana. Esto mismo resulta comprobado por las eleclaraciones de don Guillermo Grundwald, jefe de tráfico del ferrocarril, Pablo Lestard, comisario del vapor "Mensajero" y Oliver Budge, administrador general del ferrocarril.

El señor Grundwald — fs. 69 vta. 79 y 156, declara que las mercaderías destinadas al rancho no pagaron derechos en ninguna parte, y que al traerlas como de tránsito, ereía hacer uso de un derecho.

A su vez Lestard, — fs. 74 a 79 y 168 dice que esas mercaderías eran cargadas en el Ceibo y retenidas como provisiones para los vapores "Mensajero", "Cuñatay" e "Iberá" y que esto se hacía desde 1901; que tenía orden de la empresa del ferrocarril de abrirlas durante el viaje y repartirlas entre aquellos vapores cuando los encontrase, y que no eran mani

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-194

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