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Fallos: 126:193 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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números 150, 45. $2, 115, 152, 217, 31 y 106, enumerados en las plañillas de fs. 13 y 14, que no están especificadas en'dichas planillas, no fueron tenidas en cuenta evidentemente en dicha acusación, salvo las que sc detallan en el permiso número 31 que figura tambiér en- ella. Tampoco lo fueron en la del acusador particular, con la misma salvedad, porque al decir éste - (fs: 220) (ue: "pedia sé condenara a la empresa a pagar una multa igual al valor de las mercaderías detalladas en los permisos de tránsito y planillas que corren de fs. 3 a jr, no ha comprendido en lo referente alas planillas de fs. 13 y 14 sino las mercaderias marca J, que eran las únicas detalladas alli. En cambio, extendió la acusación a los permisos números 58, 6..41, 38 y 37 que obran: de fs. 35 a 39 y al 179 que obra a fs. 25, pues ella comprende, como'se ha dicho, las. mercaderias detalladas en'los permisos que obran de fs. 3 a 41, correspondiendo, según se ha visto, los de fs. 40 y 41 alas mercaderías marca S.-M. A. U.; destinadas lo mismo que-las de marca J, al consumo de los vapores de la empresa. " Por estas consideraciones, se declara: 1.°, que la -defrau- ° dación consistente en haber destinado las mercaderías marca J. aque se reficren las planillas de fs. 13 y 14 y los permisos 1 allí enumerados así como los de marca S. M. A, U. a que se refieren los permisos de fs. 40 y 41, se hallan comprendidas en la acusación y deben ser materia de la presente sentencia:

2", que en lo referente a las otras defraudaciones sobre merca derías generales, ella comprende los permisos de tránsito que obran de fs, 3 a 39, 0 sean los números 80, 104, 108,117. 119.

122, 179, 47, 58,6, 38 y 37; correspondientes al año 1902, y 32, 64. 31, 19:11 , 4, 105, 92, 93. 94:102 , 104; 108, 116 y 41 correspondientes al año 1903.

Considerando respecto de la defraudación consistente en « destinar al consumo de los vapores "Mensajero", "Iberá" y "Cuimtay" ls mercaderias marca J, despachadas como de tránsito para Uruguayana.» —.

Primero. — Las pruebas acumuladas en los autos son bastantes a-juicio del proveyente para considerar comprobada

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-193

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