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Fallos: 126:192 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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Lestard y Mendoza. que la acusación no alcanzo a las mercaderías señaladas con la letra J a que se refieren las planillas de fs. 13 y 14, que sc destinabar al consumo de los buques de la empresa, cuyos permisos no figuraron en el sumario sino que fueron posteriormente traídos a los autos. Sostuvo tam= hién que la acusación en lo referente a las mercaderías generales, se limita a las comprendidas en los permisos de tránsito números 32, 64, 19, 11. 4, 89, TO, 117, 119, 122, 92, 93, 108, 47. 108, 94, 102, 105, 104 y 116, que ¡menciona el fiscal fs. 206, Tercero. — En el Cap. TI del escrito de acusación del fiscal, fs. 204, se hizo referencia a todas las mercaderías declaradas de tránsito para Uruguayana, y destinadas a rancho de los vapores «e la empresa, y especialmente a las de marca J.

dando por comprobada la defraudación con las constancias de autos: y se pidió que en-sir oportunidad se condenase-a la empresa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1.001 citado a satisfacer una multa igual al valor de los efectos de tránsito destinados al consumo de dichos vapores. En el Cap. IV reitera .

la acusación, agregando que el aforo de aquellos efectos deberá hacerse por la aduana de Concordia. .

Abierta la causa a prueba, pidió el fiscal que como parte de la que correspondía a la acusación, se trajeran los permisos originales correspondientes a las planillas de fs. 13 y 14. sin que los acusados observaran que esa prueba era inoficiosa. El acusador particular, por su parte, acusó todas las mercaderias especificadas en los permisos y planillas que obran de fs, 3a 41. comprendiendo así también las de fs. 40 y 41, marca S. M. A. U correspondientes al año 1805. que so refieren igualmente a mercaderías destinadas al consumo de aquellos vapores.

Cuarto. — Por lo que respecta a la acusación del fiscal en lo referente a las mercaderías. contrabandeadas, ella, no hay duda que se circunscribía a los permisos de tránsito enumerados en su escrito de fs. 204, Cap. HI, que quedan mencionadas el el considerando segundo, Las mercaderías generales a que se reficren los permisos

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-192

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