establece especialmente que el Ferrocarril Argentino del Este tendrá las responsabilidades que por las ordenandas de aduana corresponden a los capitanes o armadores de buques. La interpretación dada por el Gobierno Nacional a las ordenanzas de acluana, declarando responsable al ferrocarril en los casos previstos en el reglamento citado, es también la que le han dado los tribunales, habiéndose establecido jurisprudencia e:
ese sentido por numerosos fallos de la Suprema Corte de la Nación y últimamente por la Cámara Federal de esta circunscripción, en el asunto contra los ferrocarriles de Entre Rios por denuncia de don S. González, — Corte Suprema. Tomo 59. página 22; tomo 66 pág. 53 : Tomo 79. página 407.
Tomo 99, páginas 213 y 317. .
Esta doctrina, por otra parte, no repugna a ningún principio de derecho, porque nada se opone a que las personas de existencia ideal sean sometidas a responsabilidades y penas pecuniarias, que son en definitiva las que se les aplican por contravenciones de sus empleados o personas que de ellas dependan, a las ordenanzas y leyes de aduana.
Segundo, — No siendo las personas jurídicas, y en este caso la empresa del Ferrocarril Argentino del Este — sometidas a juicios por actos propios miateriales que no pudieron ejecutar, sino por las responsabilidades que tales actos de sus empleados les imponen en cuanto pueden perjudicar la renta fiscal. la declaración indagatoria tomada a los autores directos de aquellos actos, es la única que puede exigifse sin que nin guna otra pueda tampoco suministrar mayores elementos de defensa a la empresa acusada, porque nadie podría explicar como aquéllos los hechos, circunstancias y motivos que tienden a justificarlos.
Tercero. — Por otra parte, la ley y ordenanzas de aduana que rigen también estos delitos especiales en lo que se reficre asu esclarecimiento y juzgamiento, sometiéndolos en algunos casos a la jurisdicción administrativa y en otros a la judi- r cial, no señala procedimientos a los cuales: deben sujetarse esfas causas en su tramitación, y si es cierto que en las judicia .
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:189
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