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Fallos: 126:190 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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les se observan por analogía los procedimientos de la ley a que están sometidos los juicios sobre delitos comunes, la omisión de alguna diligencia o trámite prescriptos por ella, no puede ser exusa de nulidad, máxime si por st naturaleza fuera impracticable, como sucede en estos casos, pues las personas jurídicas no pueden prestar declaración de ninguna clase, como que sólo existen por una ficción legal. Si la doctrina que sobre este punto sosticne el representante de la empresa. prevaleciera, lega rios forzosamente 3 la conclusión de que los articulos 1.027 y 1028 de las ordenanzas de aduana y 44 del reglamento cita= do seran ilusorios respecto de las personas jurídicas cuyos ade ministradores o empleados incurriesen en contravenciones a las mismas, cuando su juzgamiento correspondiera a la justicia.

porque siendo trámite esencial en los juicios criminales del derecho común, la declaración indagatoria y no pudiendo presdarlas dichas personas, no podría seguirse el juicio contra ellas si hubieran de observarse en todo su rigor las disposiciones de la ley procesal. No serían ilusorias, sin embargo, las citadas disposiciones, y quedarian sujetas las personas jurídicas a todas las responsabilidades allí establecidas contra los principa- — les por contravenciones de sus empleados, cuando ellos cayeran bajo la jurisdicción administrativa, lo que demuestra por si sólo que la tesis del representante de la empresa es insostenible en derecho, pues no es posible admitir que la misma disposición sea aplicable y surta efectos legales en un caso y no en el otro, ségún que la causa corresponda a una u otra jurisdicción, Cuarto. — Es oportuno también para resolver este punto, citar la sentenció ya mencionada, recientemente dictada por la Exma, Cámara Federal de Paraná en el juicio recordado contra los ferrocarriles de Entre Ríos, por la que se revoco la de 14 instancia que había declarado la nulidad de todo lo actuado, entre otras causas, por no haber prestado declaración indagatoria la compañía acusada.

Por estas consideraciones, se declara enjuiciable la empresa del Ferrocarril Argentino del Este, de acuerdo con los La

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-190

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