razón de la gran bajante del río y en las siguientes fechas:
31 de Agosto de 1906, 30 de Noviembre del mismo año, 19 de Diciembre del mismo año. r8 de Febrero de 1907 y Julio 15 de 1907; y dos por vía Uruguay: el 7 de Febrero y 28 de Febrero de 1907 (fs. 1.385°a 1.307). 4) Los permisos de tránsito a que se refieren las anteriores concesiones (fs. 1.391 9 1.381.
Jo": De Es. 1.412 a 1.442 corre el alegato de bien probado del procurador tiscal. en el que rehate la defensa del defensor de Lestard y Mendoza y del representante de la empresa del Ferrocarril del Este Argentino, sobre la improcedencia de la acusación, contra ésta por ser persona jurídica, y estudiando la prueba producida por las partes, se ratifica en su acusación y reitera los pedimentos en ella formulagos. .
41." :De fs. 1.443 a 1.468 corre el alegato de bien probado del acusador particular, que lega a las mismas conclusiones.
42": De fs. 1.40) a 1.488 corre el alegato de bien probado del representante de la empresa del ferrocarril que, en síntesis dice: 1", que la mencionada empresa no es acusable por vponerse a ello su carácter de persona jurídica, reproduciendo sus argumentos sobre esa cuestión y ampliándolos; 2.", que en caso de considerar acusable a dicha empresa debió tomársele declaración indagatoria, y que no habiéndose llenado este reguisito de la ley procesal, debe declararse la nulidad de todo lo actuado; 3", que la acusación solo versó sobre los veintiún permisos de tránsito, agregados durante el sumario y no sobre los que a petición fiscal se trajeron en el plenario, de modo .
que la sentencia sólo puede comprender aquéllos porque sobre los últimos no ha habido acusación ni defensa, ni por, lo tanto, existe litis contestatio: 4". que no se han probado los delitos imputados a dos acusados y deben ser abscitos.
43: De fs, 1.4389 a 1.550 corre el alegato de bien probado del defensor de don Pablo Lestard y don Ramón Mendoza que aduce los mismos fundamentos en favor de los acusados, Y llega a las mismas conclusiones respecto de la prueba, deduciendo además. la excepción de preseripción por haber trans
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:187
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