currido, dice, el término de la ley para acusar, dada la naturaleza de los delitos imputados a aquéllos y la pena que les correspondería.
44": Corrido traslado de la excepción a las partes, se expidieron cl representante del acusador particular y el ministerio fiscal rechazándola por los fundamentos aducidos en el escrito del primero de fs. 1.565, y el representante de la empresa del ferrocarril, adhiriéndose a ello por el escrito de fojas 1.571:
Y considerando :
Respecto de la cuestión promovida por el representante de la empresa del ferrocarril sosteniendo que ésta no es actsable y que si asi de declara, debe anularse el procedimiento por no haberse tomado declaración indagatoria a dicha empresa:
Primero. — Se funda esta parte para sostener tal dectrina en que la empresa del Ferrocarril Argentino del Este es una persona jurídica y que en virtud de lo dispuesto por el articulo 43 del Código Civil se halla exenta de toda responsabilidad tanto civil como penal, por delitos ejecmados por sus miembros o administradores, aunque redunden en beneficio de aquella.
Si se tratara de un-delito sometido a la jurisdicción común, tendría razón el representante de la empresa para sostener la irresponsabilidad de la misma, de acuerdo con la dispo sición citada, pero tratándose de un delito que el legislador ha creido necesario someter a disposiciones especiales como todo lo que se refiere al régimen aduanero, el caso es distinto.
Las ordenanzas de aduana en sus articulos 1,027 y 1.028, responsabilizan, sin distinción alguna, a todas las personas que por su comercio o profesión tengan relaciones con Jas aduanas, por los hechos de sus empleados relativos a operaciones de aduana, cuando sean perjudiciales a la renta.
Concordante con estas disposiciones. el artículo 44 del reglamento de tránsito al Brasil, del 28 de Noviembre de 1895,
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:188
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