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Fallos: 126:155 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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go de lo que se le demanda, esa amplitud de defensa está stbordinada a las leyes de procedimientos que autorizan el juicio ordinario en el que pueden alegarse y probarse causales que, como las invocadas en el sub lite, son de lato conocimiento.

Que como se ha expresado en casos análogos por este Tribunal, si en los conceptos de inhahbilidad y falsedad estuvieran comprendidos los motivos de fondo que con sujeción al derecho común o al derecho público, pueden hacer anulable "o ineficaz un instrumento, no se explicaría que el artículo 270, ley 50, dijera que las excepciones que él menciona" son las únicas admisibles, ni la especificación de éstas, y habria sido en realidad inútil el juicio ordinario, salvo en lo concerniente al término de prueba.

Que según lo ha declarado recientemente esta Corte, con arreglo a su reiterada jurisprudencia (causa Ignacio Oyuela contra la Provincia de Santiago del Estero, por ejecución de un laudo arbitral) (1) es improcedente la excepción de inhabilidad de título que no se basa en defectos extrínsecos del título de ejecución si no en la causa de la obligación, porque la inhabilidad que puede autorizar una excepción en juicio ejecutivo debe resultar del título mismo. Por ello, se revoca la sentencia apelada, declarándose que debe Nevarse adelante la ejecución por la cantidad demandada, intereses y costas. Notifíquese original y devuélvase. Repóngase el papel en el juzgado de origen.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. P+ acto. — e
J. FiGUEROS ALCORTA.
1) Véase tomo 126 pág. 107 . .

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-155

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