originan esta ejecución en mérito de la injusticia que atribuye «el ejecutado al cobro de la referencia, todo lo cual es inadmi sible en la tramitación del juicio ejecutivo, quedándole libre al ejecutado st acción respectiva para ejercer» en el juicio ordinario que le antoriza la ley, Por estos fundamentos "fallo, rechazando Jas excepciones de pago, inhabilidad y falsedad de título opuestas por José Cinollo y Cía, debiendo llevarse adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor pago integro del capital, intereses y costas.
Notifíquese y repónganse las fojas, — Manuel B. de Anchorena.
SENTENCIA DE 1,4 CÁMARA FEDERAL DE LA CAPITAL
Buenos Alres, Abril 21 de 1017.
Vistos: Este juicio ejecutivo iniciado por el Procurador Fiscal Nacional contra la razón José Cinollo y Compañía.
Considerando :
1" Que la ejecución. según claramente lo establece la demanda, se funda en el cargo formulado por la Contaduria Nacional contra la razón social demandada con fecha 22 de Julio de 1915 y según la cual "por concepto de derechos de introducción de hilados, al amparo del artículo 9 de la ley de Aduana cuya aplicación se ha violado", la ejecutada deberia la suma de cuarenta y cinco mil doscientos once pesos con cincuenta y un centavos moneda nacional.
2" Que opuesta, oportunamente por la demandada, entre otras, la excepción de inhabilidad y falsedad del título con que la ejecución se inició. corresponde considerarla.
3" Que estudiados los antecedentes de la causa, y particularmente las constancias del expediente administrativo res:
e pectivo, agregado sin acumularse, la procedencia de la excep:
ción opuesta surge legalmente si ha de entenderse, como corresponde. que el título lo constituye no tan sólo la resolución .
aislada de la Contaduria simo todo el conjunto de tramitaciones que la ley señala y que le deben servir de antecedente.
E
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:152
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