dimientos, resulta que no es procedente en el caso la acción ejecutiva que se ha promovido.
Que ésta se funda en los testimonios auténticos de las «decretos del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe de 4 de .
Abril de 1916 qué reconoció a- favor de don Emesto Cordeiro el derecho a ser indemnizado de vna superficie de tierra de 212 hectáreas 03 áreas y 16 centiáreas, y el de fecha 11 del mismo mes y año que resolvió: "Fijar como única indemnización, comprendiendo precio y perjuicios el valor de ciento diez pesos moneda nacional, por cada hectárea de terreno reconocida a favor del señor Ernesto Cordeiro por la resolución de que se ha hecho mérito", la citada de 4 de Abril:de 1916. > Que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 618 y 751 del Código Civil, si no estuviere determinado en el acto porque se ha constituido la obligación el día en que debe hacerse la entrega del dinero, el Juez señalará el tiempo en que el dendor deba hacerlo. , Que la necesidad de esa determinación previa, no verificada en el caso, se opone a la ejecución promovida (artículo 248 ley número 50; Fallos tomo 82 pág. 86 ). —, Por ello se declara improcedente la acción ejecutiva deducida. Notifíquese y repóngase el papel.
A, BrrmEJO, — NICANOR G. DEL :
Sonar. — D. E. Paracio, —
J. FIGUEROA ALCORTA,
NOTAS
Con fecha 9 de Agosto, fué declarada improcedente la queja presentada por los señores Mattia y de Lorenzo Hnos. y Enrique Kratiss en autos con la administración de Impuestos Internos sobre infracción a la ley de la materia, por haber sido deducida fuera del término de tres días establecido por el artículo 516 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1917, CSJN Fallos: 126:105
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-105
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos