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Fallos: 126:110 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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110 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — diente del que tiene su representada, y ésta, como sc ha dicho, Jo ha admitido sin observación y sin reserva alguna.

Que por lo que hace a la excepción de inhabilidad de titulo cabe considerar que al título de ejecución no lo constituye en el caso la lev provincial invocada, sino el laudo arbitral de fs. 2600, que no ha sido impugnado y que no podría serlo al fundar la excepción.

Que de la exposición del apoderado de la Provincia resulta evidente que la inhabilidad de título no se basa en defectos extrinsecos del título de ejecución, sino cn hechos y causas extrañas al mismo, tales como la forma y modo de imputar el pago de los servicios que se cobran, según cláusulas de la ley provincial número 259.

Que en' tales condiciones. es manifiesto que se pretende traer al debate la causa de la obligación y la forma y modo de cumplirla, y tales cuestiones si bien pudieron ser materia de discusión en el juicio principal, no podrian serlo en el sub fite, sin desvirtuar sus caracteres legales.

Que la inhabilidad del título debe resultar del titulo mismo, y no-se ha consignado al respecto ninguna observación que sustraiga la fuerza ejecutiva que ticnen por la ley los taudos arbitrales - que - reunen como el de autos los requisitos de, derecho (Código de Procedimiento Federal, artículo 240. inciso 2").

Por ello, se declaran improcedentes las excepciones opues= tas Llévese adelante la ejecución hasta hacerse pago al ácreedor del - capital reclamado, intereses y costas. Repóngase el papel.


A. MERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — D, E. Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-110

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