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Fallos: 126:106 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En 11 del mismo, se declaró no haber lugar a la queja deducida por don Victor S. Guiñazú en la ejecución que le seguia don Emilio Acri ante los tribunales ordinarios de la provincia de San Luis, en razón de que notificado de una sentencia de remate interpuso contra clla los recursos de reposición o apelación y nulidad en subsidio, los que le fueron denegados, fundándose en disposiciones del Código de Procedimientos local, y que, recurrido de hecho esta decisión, el superior los deelaró bien denegados, no apareciendo que de esta última resolución hubiera interpuesto recurso para ante la Corte Suprema que le fuera denegado, y por otra parte, las resoluciones te ambas instancias se fundaron en disposiciones de la ley local «de procedimientos, no impugnadas como contrarias a la Constitución Nacional, tratados o leyes del Congreso y la simple aplicación de dichas disposiciones no da lugar a la jurisdicción de apelación extraordinaria ante la Corte, según lo dispone el artículo 15 de la ley número 48.

Con fecha 23 no se hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad de la sentencia pronuncida por el superior tribunal de justicia de la provincia de Buenos Aires, deducido por doña Adelina Lértora de Oberti en el juicio seguido en su contra , por doña Mercedes Martin y Omar de Dubourg, por cuanto en el escrito de presentación no existía constancia que, contra la sentencia recurrida, se hubiera interpuesto recurso alguno, que le fuera denegado.

En la misma fecha no se hizo Jugar igualmente al recurso de queja deducido por Arturo Papi, en el proceso criminal «que se le seguía por el delito de estafa por resultar de su pro L pia exposición que el punto relativo a la prueba ha sido controvertido y decidido por el tribunal competente, lo que significa que el reo ha sido oido con las solemnidades legales, que bastan para que se llenen las exigencias del artículo 18 de la Constitución Nacional, relativo a la libertad de defensa.

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-106

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