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Fallos: 126:108 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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tada esta medida, se citó de remate a la provincia de Santiago del Estero (fs. 348 vía).

Que la ejecutada deduce oposición alegando que se han h violado las formas establecidas por las leyes de procedimien10, y que el título es inhábil y no puede autorizar la ejecución.

Que como fundamento de la primera de las excepciones indicadas alega que el Juez Federal de Sección no ha podido trabar embargo sino sobre los bienes que se determinan en cl oficio librado por esta Corte a fs. 328, y que el embargo de bienes no consignados en el oficio de referencia, importa una violación de las formas establecidas. - .

Que el título es, además, inhábil porque de acuerdo con la ley 250 dictada por la legislatura de la provincia de Santiago del Estero, los gastos que demandara el cumplimiento de la misma se imputarian a dicha ley mientras no fueran incorporados al pre- mmesto general haciéndose entretanto del produeto de la ves de tierras públicas.

Que para + — plir esta condición es necesario que el gobierno haga una enta de tierras. y no- habiendo fondos disponibles por este concepto, ni estando incorporados al presupuesto general, los gastos ocasionados con motivo del trabajo encomendado al señor Oyuela éste carece de titulo para eje entar a la provincia, y en consecuencia y por tales fundamentos debe desestimarse la ejécución con costas, Que conferido traslado de las excepciones opuestas, el actor expone, que el embargo fué ampliado con el consentimiento del Gobernador, por la circunstancia de que había sido vendido uno" de los lotes determinados en el oficio de fs..328 Que la ley presume que es el deudor el que se adelanta a nfrecer bienes a embargo y que en caso contrario los señala el .

ejecutante.

Que en este caso el representante del actor señaló un lote en sustitución de otro por intermetlio del Juez oficiado y que "el Gobernador asintió a la diligencia del embargo de esc lote, lo que casi equivale a haberlo ofrecido por sí mismo.

Que el apoderado de la próvincia demandada no puede

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-108

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