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Fallos: 126:104 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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7 6 , y 104 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA interpuesto y haya sido denegado recurso alguno pará ante esta Corte. .

Que en cuanto al recurso de revisión, sólo procede ante esta Corte respecto de sentencias pronunciadas por la misma en ejercicio de su jurisdicción originaria (artículo 7.°, ley número 27).

Por ello. no sc hace lugar a lo solicitado y repuesto el papel, archivese.


A. BuruEJO: — NICANOR G. DEL
SoLar, — D: E. Paracio, —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Don Ernesto Cordeiro contra la Provincia de Santa Fe, por cobro de pesos Sumario: Es improcedente la acción ejecutiva fundada en de eretos provinciales acordando una indemnización en ticrras y fijando su precio, sin determinar la fecha del pago.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Agosto 28 de 1917.

Autos y vistos: La demanda ejecutiva promovida por el representante de don Ernesto Cordeiro contra la provincia de Santa Fe para que se le intime el pago librando el mandamiene fo correspondiente por la suma de veinte y tres mil trescientos ochenta y mueve pesos - cincuenta centavos — nacionales, 123.389.350 $ min) imereses y costas del juicio, Y considerando: .

Que del examen del instrumento con que se deduce la acción. requerido en elarticulo 253 de la ley nacional de proce

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-104

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