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Fallos: 126:109 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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alegar la nulidad de im acto consentido por el Gobernador, en virtud del principio según el cual no puede invocar la nulidad del acto quien lo ejecuta o consiente, y en el caso el consentimiento emana de la demandada y no puede ser impugnado por sit representante, Que por lo que hace a la inhabilidad del título, el que motiva la ejecución es un fallo de esta Corte Suprema aprohatorio de un laudo arbitral, en un arbitraje aceptado por el exceptuante, Que la ley local que se invoca es ineficaz, pues sus cláusulas simplemente administrativas no pueden enervar cel derecho a cobrar lo que la provincia ha sido condenada a pagar como persona jurídica, y en consecuencia, y por las razones expuestas, solicita no se haga lugar a las excepciones, con costas, Y considerando: q Que la excepción de nulidad se funda en supuestas violaciones de las formas establecidas por la ley de procedimientos, consistentes en que se ha trabado embargo sobre un lote de tierra indicado por el encargado del diligenciamiento del exhorto, en sustitución de otro que había salido del dominio del ejcentado. Que cello no puede constituir una causal de nulidad, pues «de los términos del artículo 257 del Código de Procedimientos en lo federal se desprende que la ley ha establecido el embargo como una garantia a favor del ejecutante, y aún previsto el caso de que el mandamiento de ejecución "no designare bienes en que se ha de hacer la traba", facultando al ejecutante para señalarlos, con la sola limitación de que ha de trabarse en hienes de que esté en poscsión el deudor.

Que es de observar, además. que el Gobernador de la Provincia de Santiago no hizo objeción alguna al embargo, y antes bien lo consintió. y aceptó cl cargo de depositario; y de consiguiente el apoderado de la provincia no puede alegar la nulidad de dicho embargo, porque si interés no es indepen

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-109

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